REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de febrero de 2009
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1638
El 07 de agosto de 2008, el abogado David Sanoja Rial, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.268, en su carácter de apoderado judicial de RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00045065-0, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2008-06-011 del 30 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo
El 10 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1702 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) día del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1702
JAYG/ms/gl
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