REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0832
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0594
Valencia, 26 de febrero de 2009
198° y 150°

El 08 de diciembre de 2006, el ciudadano José Pereira Cid, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de Representante legal de MOTEL EL KAISER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de agosto de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 70-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30645368-7, con domicilio fiscal ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos, Parcela Nº 9, 1era Etapa, Municipio Los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Albert González, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.575, admitido por este tribunal el 24 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005, en la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirman los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DR-L-330-2004-036 de 29 de enero de 2004, por un monto total de bolívares un millón doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve sin céntimos (Bs 1.224.239,00) (BsF. 1.224,24).
I
ANTECEDENTES
El 29 de enero de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DR-L-330-2004-036, en la cual determinó que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la renovación del registro y autorización de expedio de especies alcohólicas más multa e intereses moratorios por un monto total de bolívares un millón doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve sin céntimos (Bs. 1.224.239,00) (BsF. 1.224,24).
El 20 de abril de 2004, el contribuyente se dio por notificado de la resolución antes identificada.
El 19 de mayo de 2004, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de octubre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma los actos administrativos contenidos en la resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DR-L-330-2004-036 de 29 de enero de 2004.
El 17 de octubre de 2005, la contribuyente se dio por notificada de la resolución antes identificada.
El 10 de mayo de 2006, se recibió del SENIAT el recurso contencioso tributario según oficio N° GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/390.
El 15 de mayo de 2006, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 01 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera, de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 13 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda, de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 10 de agosto de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera, de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 17 de septiembre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta, de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República
El 12 de marzo de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 24 de marzo de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 09 de abril de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes en la presente causa.
El 08 de mayo de 2008, se venció el término para presentar informes las partes no hicieron uso de ese derecho. En esta misma fecha el Tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 08 de julio de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Considera la recurrente que la Administración Tributaria se excedió en la aplicación de la sanción y sus accesorios en virtud de no haber valorado las atenuantes y agravantes al aplicar las sanciones, las cuales debió determinar en el límite inferior de 25 unidades tributarias, ya que la aplicación de la sanción es superior al monto de la renovación del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas, violando así el principio de lo no confiscatoriedad.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La Administración Tributaria declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario por falta de cualidad o interés del recurrente, por cuanto la representación de la compañía la deben ejercer en forma conjunta dos (02) de los cuatro directores, tal como lo establece la cláusula Décima del documento constitutivo-estatutario, relativo a la Administración de la Compañía.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el contenido de los actos administrativos impugnados y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal procede a decidir las incidencias y el fondo debatido en los siguientes términos:
Observa el Juez con carácter previo, que la Administración Tributaria declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico aduciendo la falta de interés o cualidad del recurrente con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la representación de la compañía la deben ejercer en forma conjunta dos (02) de los cuatro directores, tal como lo establece la cláusula Décima del documento constitutivo-estatutario, relativo a la Administración de la Compañía.
El artículo 250 del Código Orgánico Tributario Dispone:
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
5. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
La recurrente no refutó la inadmisibilidad del recurso en las oportunidades que tuvo en el proceso para hacerlo. El contenido del artículo 184 del Código Orgánico Tributario, el cual expresa:
Artículo 184. El Acta de Reparo que se levante conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en este Código. El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
Con base en el contenido del artículo transcrito y de que la recurrente no trajo al proceso los argumentos ni pruebas para rechazar la declaratoria de inadmisibilidad, el Juez forzosamente confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Pereira Cid, en su carácter de representante legal de MOTEL EL KAISER, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Albert González, admitido por este tribunal el 24 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma los actos administrativos contenidos en la resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DR-L-330-2004-036 de 29 de enero de 2004, por un monto total de bolívares un millón doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve sin céntimos (Bs. 1.224.239,00) (BsF. 1.224,24).
2) CONDENA en las costas procesales a MOTEL EL KAISER, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presenta causa, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MOTEL EL KAISER, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0832
JAYG/dt/gl