República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3153, en compañía de la parte actora abogado JOSE RAFAEL MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.790, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta (4) planta, Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, situado en la Calle 130 ( Callejón Prebol), Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.1543, procede a notificar a la ciudadana RINA ROMINA CONIL CABRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.807.778, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogado JOSE RAFAEL MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.790 expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta (4) planta, Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, situado en la Calle 130 ( Callejón Prebol), Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta (4) planta, Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, situado en la Calle 130 ( Callejón Prebol), Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora representada en estev acto por el abogado JOSE RAFAEL MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.790. Acto seguido la ciudadana RINA ROMINA CONIL CABRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.807.778, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes





muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo, a la casa de un familiar en la urbanización la Isabelica. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.