República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 04 de febrero de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3152, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta distinguida con el Nro.91-21, ubicada en la manzana 43, de la Calle Orión, de la Urbanización el Trigal Norte, Tercera Sección, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR JESUS VEGA MEZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.207.671, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1297. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano VICTOR JESUS VEGA MEZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.207.671, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.885 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Bs. 2.500,00. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el dinero en este acto, no quedando a deber el demandado dinero alguno a mi representada, por este concepto ni por ningún otro, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo






preventivo. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.