República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3149, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281, así como de los expertos contables designados por el tribunal de la causa, Licenciados JOSE ALBERTO NATERA CRUZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.054.313, y NELSON FANEITE LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.054.313, en el inmueble ubicado en la avenida Bolívar Norte, 109-54, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.20.558. Acto seguido el Tribunal deja constancia que fuimos atendidos por la ciudadana MARLENE de BOHORQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.317.719, quien manifestó ser la esposa de uno de los accionistas ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ, y nos permitió el acceso al inmueble, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la ciudadana MARLENE de BOHORQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.317.719, expone: Informo al tribunal que para el día miércoles 4 de marzo de 2009, aproximadamente, ubicare a la contadora de la empresa, licenciada NEILA, quien manejaba la parte contable, para poner a disposición de los expertos contables los libros y demás requerimientos, manifestando igualmente su colaboración y disponibilidad al tribunal para el cumplimiento de la medida. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.