República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 19 de febrero de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3161, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DULCE AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.575, en el inmueble ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Ankara, piso apartamento 6-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.421. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana STELLA YSABEL FUENMAYOR MATAMOROS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.812, quien presente, quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DULCE AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.575, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana STELLA YSABEL FUENMAYOR MATAMOROS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.812, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.377, expone: Me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal,





convengo en pagar la cantidad de Diez Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10.850,00), que comprende la cantidad liquida demandada, incluidos las costas, honorarios profesionales y gastos en este acto, mediante un cheque signado con el Nro. 09008742 girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0028-58-0100017485, del Banco Provincial, de fecha 19 de febrero de 2009, a favor de la parte actora. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DULCE AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.575, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el cheque antes señalado, y declaro que una vez que se hagan efectivos los pagos aquí realizado nada quedara a deber la demandada por este concepto ni por ningún otro. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.