República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3156, en compañía de la parte actora abogado LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, en el inmueble objeto de la medida, constituido por una parcela Nro. E-17, ubicada en la Urbanización Industrial Carabobo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.308, procede a notificar al ciudadano, LUIS ALFONSA LOPEZ MINA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.22.404.013, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela Nro. E-17, ubicada en la Urbanización Industrial Carabobo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 32,32 Mts con parcela E-7; SUR: 32,32 Mts, con calle transversal Nro. 4; ESTE: 39,61 Mts, con parcela E-18, y OESTE: 39,61 Mts con parcela E-16. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela Nro. E-17, ubicada en la Urbanización Industrial Carabobo, Jurisdicción del






Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 32,32 Mts con parcela E-7; SUR: 32,32 Mts, con calle transversal Nro. 4; ESTE: 39,61 Mts, con parcela E-18, y OESTE: 39,61 Mts con parcela E-16, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por el abogado LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189. Acto seguido el ciudadano, LUIS ALFONSA LOPEZ MINA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.22.404.013, asistido por el abogado en ejercicio MERWIN JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.375, expone: Me doy por citado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en consecuencia consiento se materialice la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa, en tal sentido hago entrega a la parte actora del inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas y en el estado en que se encuentra. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Visto el convenimiento realizado por la parte demandada, en este acto recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y solicito sea liberada la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.