REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero 2009 Años: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada el 29 de enero 2009 por la ciudadana NAILIBEH MARINA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad V-12.427.108, asistida por el abogado RONALD RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 134.916, parte querellante, mediante la cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
Exp. N° 12.050.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______.
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