En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de unas bienhechurias ubicadas en la avenida Bolívar cruce con calle Zamora del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Tomas Humberto Páez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Humberto Suárez Mendoza, Yesenia Camacho Estrada, Carmen Díaz Araujo, Isabel Briceño Betancourt, Aurelis López Sequera, Gladys Sequera Torrealba, Damaris Alzamora de Gonzalez, Tomas A. Aliendo Glileidis Coromoto Colmenarez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, intentada por la parte actora ya identificada, contra los actos perturbatorios ocasionados por los ciudadanos Oswaldo José Burgos, Samuel Ramón Burgos, Alicia Maria Burgos, Olga Irene Burgos, Nelson Manuel Burgos y Carmen Rosa Burgos de Domínguez. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Oswaldo José Burgos, titular de la cedula de identidad No. V-2.884.527, co-demandado de autos el mismo manifiesta que los demás co-demandados se encuentran fuera del municipio. Igualmente se deja constancia que se entrega fotocopia simple del despacho de comisión constante de dos folios útiles. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Ordena a los demandados ya identificados en el acta a cesar inmediatamente todo acto que implique perturbación, como amenazas con objetos contundentes, verbales, desalojo, a la posesión pacifica de los ciudadanos actores también ya identificados. Asimismo se le ordena a los demandados que en lo sucesivo abstenerse de ejecutar directamente o a través de interpuesta persona, todo acto de perturbación a la posesión que sobre el inmueble objeto de querella, ya identificado, que ejercen los mencionados ciudadanos en su carácter de poseedor, mientras que dure el presente juicio. El Tribunal deja constancia que el notificado recibe la fotocopia simple que se le entrega en este acto, asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo El apoderado Actor
(Firma llegible)

El Notificado
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria