En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el número 237, con una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (34, 45 mts2), aproximadamente, ubicado en el primer nivel (sector feria de la comida) del Centro Comercial Shopping Center, situado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado en ejercicio Rogelio C. Tosta Faraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Pelosgo, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Freddy Andrade Colmenarez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con despacho de comisión”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano Freddy Alexander Andrade Colmenares, titular de la cedula de identidad No. V-5.029.668, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) Minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el Lapso solicitado. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Francisco José Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 245, a fin de asistir al demandado de autos Freddy Alexander Andrade Colmenares y expone: “Entrego en este acto el inmueble objeto de juicio libre de bienes y personas y procedo a trasladar mis bienes bajo mi responsabilidad. No convengo en absoluto en la demanda, reservándome la oportunidad legal a los fines de ejercer mi defensa. El retiro de los bienes obedece a que no tengo dinero alguno, por cuanto soy minusválido y mi familia vive de este negocio, es todo”. En este estado el abogado Rogelio Tosta, con el carácter de autos expone: “Recibo el inmueble libre de bienes internos que sean propiedad de quien ocupo como inquilino el mismo y del cual entrega a ese acto de manera voluntario, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la entrega del inmueble realizada por el demandado de autos se abstiene de practicar la medida de Secuestro, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo El apoderado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogado asistente
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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