En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:10 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 112-227(lc-1) ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco (Av. 104), parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Eduardo Díaz Santos G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Manuel Loureda Lamas, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Casa del Calentador del Centro C.C.C., Casa del Calentador, C.A., en la persona de su Administrador principal ciudadano NFrancisco Rodríguez. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jorge José Negretti González, titular de la cedula de identidad No. V-3.771.757, administrador de la Sociedad Mercantil Casa del Calentador del Centro C.C.C., Casa del Calentador, C.A., asistido por el abogado en ejercicio José Emisael Durán Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.392, parte demandada del presente procedimiento y expone: “Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y asimismo convengo en pagar la cantidad establecida en la cláusula cuarta del Contrato Arrendaticio a razón de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00) diarios causados desde el día Veintinueve (29) de Febrero del año 2008, fecha en que se debió entregar el inmueble arrendado, hasta el día doce (12) de Febrero del año 2009 y cuyo monto asciende a Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000), conviniendo en entregar en este acto la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), mediante cheque No. 00264151, del Banco Provincial a nombre de Eduardo Díaz Santos, Apoderado de la demandante y el saldo restante, es decir la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00), dentro de los Treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha, igualmente el demandante podrá retirar los cánones de arrendamiento consignados en el Tribunal, asimismo la demandada conviene en pagar a partir de Enero del 2008, los cánones de alquiler que a razón de Mil Setecientos (Bs. 1.700,00), mensuales, la demandada en este acto conviene en entregar el inmueble arrendado solicitando un lapso hasta el día doce (12) de Abril del presente año 2009, para desocupar el inmueble libre de persona y cosas, asimismo convengo en caso de no entregar en la fecha convenida pagar una penalidad por retraso en la entrega de Quinientos (Bs. 500,00) Bolívares diarios, sin perjuicio de que el demandante ida la ejecución de este convenimiento y la Entrega Material del inmueble, así como pagar las costas y gastos del presente juicio”. A continuación en este estado el ciudadano Jorge José Negretti Gonzalez, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y la ciudadana Rosario Coromoto Robles de Negretti, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.125.110, en su carácter de cónyuges se constituyen en este acto de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones convenidas por la demandada en este acto. Seguidamente interviene el apoderado actor anteriormente identificado y expone: “Acepto el convenimiento en los términos antes expuesto, es todo”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento por ante el comitente. El Tribunal deja constancia de la presencia de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía de Carabobo, a cargo el cabo Primero Enrique Lugo, placa 447, en la Unidad RP-4-447, e igualmente visto el convenimiento celebrado entre las partes el Tribunal se Abstiene de la practica de las medidas de Secuestro y Embargo, da por concluido el acto, ordena remitir las presentes actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma llegible)

El Notificado Fiadores
(Firma llegible) (Firmas llegibles)
Abogado Asistente
(Firma llegible) Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria