En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ampliado, con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (120,80 m2), ubicado en el primer nivel del Centro Comercial Shopping Center, situado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rogelio Tosta Faraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Pelosgo, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Amir Kudary Palacio y Lorena Kudary Halaba en su condición de arrendatarios y al Jorge Benito Kudary Halabi, en su condición de Fiador Solidario. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con despacho de comisión. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Karim Karlo Kudary Palacio, titular de la cedula de identidad No. V-13.508.243, familiar directo de los demandados, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) Minutos para ubicar a sus familiares y a su abogado. El Tribunal concede el Lapso solicitado. A continuación se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Jorge Benito Kadary Halbi, titular de la cedula de identidad No. V-2.149.803, en su condición de fiador solidario, asistido por el abogado en ejercicio Arquímedes Tapia Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.937 y expone: “En nombre de los arrendatarios Amir Kudary y Lorena Kudary, arrendatarios y asumiendo en mi condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones surgidas del contrato de la ocasión de que produce la siguiente medida, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes de nuestra propiedad y en perfecta solvencia de los pagos de arrendamiento, de los servicios necesarios para su funcionamiento y de las obligaciones condominiales a las que estamos comprometidos, solicito del representante del arrendador se me confiera el termino de tiempo hasta el día 15 de Mayo del presente año, para materializar la entrega del inmueble como estamos obligados a hacerlo. Asimismo mediante la presente expresamente declaro que por este convenimiento al cual concluimos se deriva el que no tenemos nada mas absolutamente que reclamar como consecuencia del contrato de arrendamiento que mantuvimos, ni contra la Sociedad de Comercio Pelosgo, C.A., en su carácter de arrendadora, ni contra Inversiones GPLS, C.A., es todo”. A continuación toma la palabra el apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Pelosgo, C.A., y expone: “Como quiera que en este acto se ha presentado el ciudadano Luís Fernando Sousa Escandon, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad No. 7.101.078, en su carácter de Director Principal de la Sociedad de Comercio Inversiones GPLS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2005, bajo el tomo 87-A No. 20, asistido por mi, antes de hacer referencia a los términos del convenimiento de los de los demandados han solicitando, expongo en nombre de mi representada convalido todas y cada una de las actuaciones que la empresa Pelosgo realizo en su condición de arrendadora como consta en los autos de este expediente incluyendo la resolución que se produjese en este acto como en consecuencia de la demandada formulada y convenimiento expresado por lo cual solidariamente con la empresa Pelasgo, convenimos en otorgarle a los demandados el término solicitado en las condiciones antes expresadas y en tal sentido pedimos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro acordada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento, se abstiene de practicar la medida de Secuestro. A continuación ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento por ante el comitente y se archive el mismo una vez que conste en autos el cumplimiento del termino solicitado, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma llegible)

El Notificado El Fiador
Se Ausento (Firma llegible)
Abogado asistente
(Firma llegible)
Representante de Inversiones Gpls, C.A.
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria