REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.552.509 y de este domicilio, abogado asistente DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEDRO VILCA TORRES, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.735.749 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELIS CAROLINA CUSTODIO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.884 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6333.

N A R R A T I VA

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente juicio se inicia mediante demanda intentada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.8.552.509 y de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO VILCA TORRES, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.E-81.735.749 y de este mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 06 de Junio de 2008, fue admitida la demanda en este Juzgado, acordándose la citación del demandado de autos, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
Corre al folio ocho (8) diligencia suscrita por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, asistida por abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, mediante la cual otorga poder apud acta a ésta y a las abogadas MARIA GABRIELA MARCOVICHE y MILVIA CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.861 y 95.554, en su orden.
En fecha 13 de Junio de 2008, el Tribunal dictó auto teniendo como apoderadas judiciales de la demandada a las abogadas señaladas en el poder apud acta otorgado.


Al folio Trece (13) corre inserta declaración del Alguacil del Tribunal donde manifiesta que se trasladó a la Urbanización Parque Valencia, Avenida 79, Sector 22, Casa Nro. 74-11, Valencia, Estado Carabobo, con el fin de citar al ciudadano PEDRO VILCA TORRES y éste se negó a firmar por que tenía que consultar con su abogado, dejándole la compulsa.
Compareció la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ M y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el complemento de la citación del demandado, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 28 de Julio de 2008.
La Secretaria Temporal del Tribunal, abogada NANCY REA ROMERO, en fecha 04 de Agosto de 2008, dejó constancia que se trasladó a la Urbanización Parque Valencia, Avenida 79, Sector 22, casa Nro. 74-11, Valencia, Estado Carabobo, a la 1:40 minutos de la tarde, con el fin de hacer entrega de la boleta de notificación del ciudadano PEDRO VILCA TORRES y se entrevistó con la ciudadana TAHILI MUCETT, quien dijo ser la nuera y procedió entregársela, quien la recibió conforme.
En fecha seis (06) de Agosto de 2008, compareció el ciudadano PEDRO VILCA TORRES, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.884, de este domicilio y le otorgó poder apud-acta. En la misma fecha el Tribunal dictó auto teniendo a la mencionada abogada como apoderada judicial del demandado.
Al folio veintiuno (21), corre inserto escrito de contestación de demanda, presentado por la abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO GIRON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO VILCA TORRES, acordando el Tribunal agregarlo a los autos en fecha 06 de Agosto de 2008.
El Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fijó acto conciliatorio para el Tercer (3er.) día de despacho a esa fecha.
Llegada la oportunidad del acto conciliatorio fijado, a decir 23 de de Septiembre de 2008, no compareció ninguna de la partes intervinientes en la causa.
Presentó escrito de pruebas la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, agregándose las mismas en la misma fecha, 23 de Septiembre de 2008.
Se fijaron nuevos actos conciliatorios en fechas 25 y 30 de Septiembre de 2008, a los cuales no asistieron las partes actuantes en el juicio.
En fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal difirió la sentencia para ser dictada dentro de los Treinta (30) días siguientes contados a partir de esa fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, compareció la abogada DILCIA K.LOPEZ M y mediante diligencia solicitó a la Juez se avoque al conocimiento de la causa y la notificación de la parte demandada.





Al folio Treinta (33), corre inserto auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante la Juez Provisorio, abogada ANNABELLA GARCIA QUINTANA, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano PEDRO VILCA TORRES y/o a su Apoderada Judicial, abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO GIRON.
En fecha 05 de Febrero de 2009, las partes intervinientes en la presente causa, celebraron
Transacción Judicial.
M O T I V A

Llegada la oportunidad para resolver sobre la transacción celebrada entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Febrero de 2009, comparecen ante este Tribunal la abogada DILCIA K. LOPEZ M, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ, por una parte y por la otra la abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO GIRON, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO VILCA TORRES, identificados en autos y con el objeto de poner fin al procedimiento celebraron una transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: La abogada MARIELIS CUSTODIO, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial del demandado, entrega en ese acto el inmueble objeto del Contrato de arrendamiento, y a tal efecto entrega a la Apoderada de la parte actora, abogada DILCIA K. LOPEZ M, las llaves del inmueble, junto con la solvencia de electricidad al día 05-02-2009, quedando pendiente la solvencia de agua y cualquier otro servicio pactado en el contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: Cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de los abogados que lo asistan.
TERCERO: Las partes piden al Tribunal homologue la transacción anterior.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 de nuestra Ley Sustantiva Civil, la Transacción es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual y como tal (contrato) tiene carácter bilateral y oneroso, ya que, además de otorgarse recíprocas condiciones, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo y finalmente es indivisible. Como todo contrato, para su validez debe reunir ciertas y determinadas condiciones, en particular, sobre las partes que intervienen en su celebración y la materia objeto de transacción; así las cosas, aprecia el Tribunal que las partes celebran su transacción, en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que la Transacción Judicial celebrada reúne los requisitos de procedencia, toda vez, que las partes tienen capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no está prohibidas las transacciones, siendo así, la misma resulta procedente y ajustada a derecho. Ante tal situación, estima quien aquí Juzga, que debe atribuírsele a la transacción judicial celebrada, el efecto jurídico que corresponde en derecho y a que se refiere el artículo 1.718 de nuestro Código Civil, que establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.




Con fundamento en la anterior motivación, considera ésta Juzgadora que resulta procedente la Homologación de la Transacción Judicial celebrada en fecha 05 de Febrero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Civil. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre las partes, Abogada DILCIA K. LOPEZ M, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GARCIA DE HERNANDEZ y por la abogada MARIELIS CAROLINA CUSTODIO GIRON, como Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO VILCA TORRES, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publìquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones interlocutorias con carácter definitivas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 19º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. 6333.
Bdl.