REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
INVERSIONES GALÁCTICA, C.A.
PARTE DEMANDADA.-
ADMINISTRADORA EL BUFALO, C.A.
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE: 10.083

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 26 de enero de 2.009, la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la entidad mercantil INVERSIONES GALACTICA, C.A., contra la ADMINISTRADORA EL BUFALO C.A., en el expediente N° 20.175, por encontrarse incursa en el ordinal 20°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa, dándosele entrada en fecha 17 de febrero de 2009, bajo el N° 10.083, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
La Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en su acto de inhibición señala lo siguiente:
“Yo, ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente Nº 20.175, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO, ANGELA FRAZZETA GUALBERTO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020, 14.187, 52.796, 54.638, 61.241 y 67.281 actuando como apoderados judiciales de la entidad mercantil INVERSIONES GALACTICA, C.A., procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: a fin de mejor ilustración de mis alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente Nº 02-2403 …“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber la inhibición y la recusación destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina tradicional ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional Tomo 1. 10º edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114)… (Sala Constitucional. Sentencia número 1.453 de fecha 29 de noviembre de 2000. Ponente Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando. Expediente judicial número 00-1422 contentivo de la acción de amparo constitucional entre E.O. Oliveros y otros).
Es el caso de que en fecha de hoy 26 de Enero de 2.009, se levantó Acta de Inhibición. El día Jueves 22 de Enero del presente año se presentaron en este Tribunal en horas de la tarde los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA y ANTONIO PINTO RIVERO, antes identificados, solicitando el expediente Nº 23.325, cuyo motivo es Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales en el cual estos Abogados son apoderados sin embargo ese día el expediente se encontraba traspapelado y estas personas estuvieron hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm) momento en el cual ya se había cerrado el despecho, instante que yo salí se acercó a mi persona el Abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, diciéndome que yo tenía que inhibirme en ese expediente debido a que mi secretaria y su esposo eran amigos de la demandada ciudadana LISBETH CRISTINA LEDESMA SCHIMILINSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.375.810; por que de no ser así ellos me recusarían, sin embargo me expresó que yo podía continuar conociéndole en el resto de los expedientes, estas expresiones constituyeron para mi el mayor irrespeto y ofensa debido a que en este Tribunal a ningún abogado se le permite; Primero: que la juez se inhibida por las razones antes expresadas ya que para eso existe la recusación a funcionarios diferentes de los Jueces; Segundo: escoger en cual causa desean ellos que la juez se inhiba y en cuales puedo yo conocer, esto constituye el mayor irrespeto que esta Juez haya podido sufrir de Abogado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Nº 20, me inhibo de conocerles; no contento con esto el día Viernes 23 de Enero del presente año se presentaron los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67281, 101516, 106.043 y 20.724; respectivamente; acompañados por la ciudadana Jueza del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial con la finalidad de realizar una inspección en el Expediente Nº 23.325 (nomenclatura de este Tribunal); de la cual se acompaña copia simple, evidenciándose de en ella que estos Abogados dudan de mi imparcialidad razón por la cual me inhibo de conocer en todas las causas en las que estos Abogados sean parte; ya que esto ocasionó en mi persona gran molestia ya que todo lo expuesto ha hecho que yo pierda totalmente mi objetividad y mi imparcialidad por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Razón por la cual no deseo conocer ni ahora ni nunca de ninguna causa dentro de las cuales sean partes los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZAVALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO, ZULEIKA PINTO CASTILLO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020, 67.281, 101.516, 106.043, 20.724 y 54.638 respectivamente, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Remítase con oficio, copia certificada de la presente Acta de Inhibición, es decir una vez transcurridos los dos (02) días siguientes para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción. Inhibición que va dirigida contra los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZAVALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO, ZULEIKA PINTO CASTILLO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS…”.

SEGUNDA.-
En relación a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...20. – Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Esta Alzada en reiteradas decisiones, ha mantenido el criterio de que, la procedencia de la inhibición está sujeta al cumplimiento u observancia de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; las cuales deben ser explanadas, en acta levantada al efecto; en la cual, se deben expresar las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, o los hechos que sean motivo del impedimento para el Juez de seguir conociendo de la causa; además deberá expresar, la parte contra quien obre el impedimento, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 84 ejusdem.
El Juez, una vez manifestada su inhibición, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, debe dejar transcurrir el lapso de dos días, para que tenga lugar o no, el allanamiento; vencido dicho lapso, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor, enviando copia certificada de lo conducente al Juez de Alzada, para que dirima la incidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 del Código de Procedimiento Civil; y 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones; quien la declarará con lugar si estuviere realizada en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido deberá continuar conociendo de la causa, tal como lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene el Dr. ERICK PÉREZ SARMIENTO, en relación a la imparcialidad:
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.”
La imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas, la contemplada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale señalar, el que se hubiesen proferido en su contra, injurias o amenazas en el curso de la causa, que afecten el ánimo de ese Sentenciador.
Ahora bien, en relación con lo expuesto tenemos que la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
Si tomamos en cuenta el sentido que la Doctrina ha dado, tanto a la institución de la Inhibición como a la Recusación; las decisiones de los administradores de justicia deben generar confianza en la colectividad; y según palabras del Dr. JOSÉ MONTEIRO DA ROCHA, en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”:
“…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...”
En este sentido, el Dr. ARMIÑO BORJAS en su Obra: “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal”, magistralmente señala que:
“Los Ministros de la Justicia, han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados o que su objetividad pueda estar en tela de juicio; basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Si tomamos en cuenta el sentido que la Doctrina ha dado, tanto a la institución de la Inhibición como a la Recusación; las decisiones de los administradores de justicia deben generar confianza en la colectividad; y según palabras del Dr. JOSÉ MONTEIRO DA ROCHA, en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”:
“…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...”
Bajo tales premisas, debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez de Primera Instancia Civil, Abog. ISABEL CRISTINA URBANO.
Observando este Sentenciador lo manifestado, en el acta sub examine; en la cual la Jueza inhibida señala que: “…procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente Nº 20.175, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAFAEL FEO LA CRUZ POLANDO, ANGELA FRAZZETA GUALBERTI, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA Y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ… actuando como apoderados judiciales de la entidad mercantil INVERSIONES GALACTICA, C.A.… procedo a levantar la presenta ACTA DE INHIBICIÓN… El día Jueves 22 de Enero del presente año se presentaron en este Tribunal en horas de la tarde los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA y ANTONIO PINTO RIVERO… solicitando el expediente Nº 23.325, cuyo motivo es Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales en el cual estos Abogados son apoderados sin embargo ese día el expediente se encontraba traspapelado y estas personas estuvieron hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm) momento en el cual ya se había cerrado el despecho, instante que yo salí se acercó a mi persona el Abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, diciéndome que yo tenía que inhibirme en ese expediente debido a que mi secretaria y su esposo eran amigos de la demandada ciudadana LISBETH CRISTINA LEDEZMA SCHIMILINSKY… por que de no ser así ellos me recusarían, sin embargo me expresó que yo podía continuar conociéndole en el resto de los expedientes, estas expresiones constituyeron para mi el mayor irrespeto y ofensa debido a que en este Tribunal a ningún abogado se le permite; Primero: que la juez se inhibida por las razones antes expresadas ya que para eso existe la recusación a funcionarios diferentes de los Jueces; Segundo: escoger en cual causa desean ellos que la juez se inhiba y en cuales puedo yo conocer, esto constituye el mayor irrespeto que esta Juez haya podido sufrir de Abogado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Nº 20, me inhibo de conocerles; no contento con esto el día Viernes 23 de Enero del presente año se presentaron los Abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO… acompañados por la ciudadana Jueza del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial con la finalidad de realizar una inspección en el Expediente Nº 23.325 (nomenclatura de este Tribunal); de la cual se acompaña copia simple, evidenciándose de en ella que estos Abogados dudan de mi imparcialidad razón por la cual me inhibo de conocer en todas las causas en las que estos Abogados sean parte; ya que esto ocasionó en mi persona gran molestia ya que todo lo expuesto ha hecho que yo pierda totalmente mi objetividad y mi imparcialidad por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil… Razón por la cual no deseo conocer ni ahora ni nunca de ninguna causa dentro de las cuales sean partes los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZAVALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO, ZULEIKA PINTO CASTILLO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS… lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse… la inhibición va dirigida contra los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZAVALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO, ZULEIKA PINTO CASTILLO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS…”.
Observa este Sentenciador que, los alegatos expuestos por la Juez, gozan de la presunción de veracidad, de los dichos de los funcionarios públicos, tal como lo ha consolidado la doctrina y la jurisprudencia nacional; y habida consideración de que, la Juez Inhibida declaró que los hechos anteriormente señalados, vale señalar, la solicitud de que procediera a inhibirse, el señalamiento de que procederían a recusarla, aunado a que los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, se presentaron en el Tribunal a su cargo, con el referido Tribunal de Municipio, a los fines de practicar inspección judicial, en el Expediente signado con el No. 23.325 (nomenclatura del Tribunal “a-quo”), tal como consta de la copia fotostática del acta levantada en fecha 23 de enero de 2009, constituyen para ella “irrespeto y ofensa”, ocasionando que la misma señale haber perdido su objetividad e imparcialidad, y que evidenciado como ha sido que en la tramitación de la inhibición sub-análisis, se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Con base a lo anteriormente señalado, siendo la causal alegada por la Juez Inhibida, la contemplada en el ordinal 20° del artículo 82 del citado cuerpo normativo; concluye esta Alzada que tales circunstancias, cumplen con los extremos de la causal de inhibición invocada, tomando en cuenta que una decisión contraria, puede repercutir según lo expuesto por la Jueza inhibida, en el sagrado derecho que tiene el justiciable, de tener un Juez imparcial; por lo que existiendo causa legal y moral que justifican la separación de la Juez Inhibida del conocimiento del juicio que cursa en el Expediente signada con número 20.175, así como en los juicios en los cuales sean apoderados judiciales o abogados asistentes, los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, la inhibición formulada con relación a los referidos abogados debe ser declarada con lugar, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
Cumpliendo con el principio de la exhaustividad de la sentencia, observa este Sentenciador que en el caso bajo examen, la Juez “a-quo”, Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, señaló en su acta de inhibición, que en fecha 22 de enero de 2009, los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO, acompañados por la ciudadana Juez del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, se presentaron en dicho Tribunal, con la finalidad de realizar una inspección en el referido Expediente Nº 23.325, evidenciándose que los precitados abogados dudan de su imparcialidad, ocasionándole gran molestia que pudiere ocasionar que pierda su objetividad e imparcialidad; es por lo que se inhibe de conocer en todas las causas en las que dichos abogados sean parte; incluyendo a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil.
Evidenciándose de autos, que si bien los alegatos expuestos por la Juez Inhibida, gozan de la presunción de veracidad, de los dichos de los funcionarios públicos; con fundamento en la notoriedad judicial; de la cual el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", asentó que:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones…”
Habiendo esta Alzada en los Expedientes No. 10.072, 10.073, 10.075 y 10.077 (nomenclatura de este Tribunal), declarada sin lugar la inhibición propuesta por dicha Juez, contra los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y ARMANDO MANZANILLA MATUTE, y no existiendo evidencia alguna, de que se alegase por parte de la Juez Inhibida, nuevos hechos que dieran lugar a la causal esgrimida por la Juez “a-quo” o a una nueva causal de inhibición, con relación a los precitados abogados; es forzoso concluir que en la presente causa, se tiene por no cumplidas las exigencias del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual la inhibición formulada con relación a los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y ARMANDO MANZANILLA MATUTE, no debe prosperar, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, con relación a los abogados DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO PINTO RIVERO y ZULEIKA PINTO CASTILLO.- SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, con relación a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de quince (15) folios útiles, y con Oficio N° 034/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO