REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 12 de febrero del 2.009
198° y 149°
Exp. Nº 10.071.-
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO RUSTON DAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.245.818, asistido por el abogado REGULO JESUS OVIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.935, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, en el expediente N° 8.075, nomenclatura del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada 09 de febrero de 2009, bajo el número 10.071, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone el ciudadano JESUS ALBERTO RUSTON DAUT, asistido por el abogado REGULO JESUS OVIOL; contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello; en el juicio contentivo de DESALOJO, incoado por el ciudadano SALMAN WAHEB WAHEB, contra el ciudadano JESUS ALBERTO RUSTON DAUT, en el expediente signado con el N° 8.075, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia; fundamentada en los artículos 26 y 49, de la Constitución Nacional, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo, el presunto agraviado, ciudadano JESUS ALBERTO RUSTON DAUT, debidamente asistido de abogado, no indicó, la dirección exacta del tercero interesado, ni trajo a los autos, las copias fotostáticas simples de los recaudos que tenga interés en el presente procedimiento de amparo, contenidos en el expediente donde cursa el juicio de desalojo, vale señalar, las actuaciones que permitan formar criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal que conoció en Primera Instancia (Juzgado de Municipio), así como las realizadas por ante el Tribunal que conoció en Alzada (Juzgado Segundo de Primera Instancia).
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE LE ORDENA al ciudadano JESÚS ALBERTO RUSTON DAUT, debidamente asistido de abogado, que: 1.- Informe a este Tribunal, la dirección del tercero interesado; 2.- Traiga a los autos copias fotostáticas simple de las actuaciones señaladas, desde el inicio de la acción, en el Juzgado de Municipio, hasta
la última actuación procesal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello; sin perjuicio de que las mismas deben ser acompañadas, en copia certificada, en la Audiencia Constitucional, de llegar a admitirse la presente acción de amparo.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano JESUS ALBERTO RUSTON DAUT, parte presuntamente agraviado, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación. Líbrese Boleta.
El Juez Titular,
Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO