JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de Febrero de 2009
198º y 149°

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados NESTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.289 y 99.083 respectivamente y de este domicilio; en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judi9cial del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio del año 1998, bajo el N° 56, Tomo 53-A, modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante dicho Registro Mercantil, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el N° 69, tomo 14-A; contra el ciudadano JOSÉ LINDOLFO RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.656, con domicilio en la Urbanización Caña de azúcar, Sector 3, casa N° 11, Municipio Mario Irribarry, Estado Aragua; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ante esta situación y pretensión de COBRO DE BOLIVARES la actora pidió en la demanda que:
• Que es poseedor de un cheque numerado S-9142001869, de la cuenta N° 0102-0338-47-0000042770, AGENCIA Maracay, Centro Comercial Paseo Las Ameritas, por un monto de BS. 13.027,09 para ser pagado con fecha 02 de Abril de 2.008, librado a su favor de PREMEZCLADOS VENEZOLANOS, C.A.
• Que dicho cheque se libró y fue presentado en Valencia Los Camorucos, del BANCO DE VENEZUELA grupo Santander.
• Que el mismo ha sido presentado en dicha entidad y ha sido devuelto por GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLE.
Ante lo expuesto y con fundamento en la Sentencia del 24 de marzo de 2003 (T.S.J.- Casación Civil) J. Martis contra Depositaria Judicial Estaveca, C.A. particular c), “…La caducidad de igual forma se presenta frente al librador, si el pago no es exigido en el lapso de seis meses desde su emisión…” y el artículo 452 del Código de Comercio el cual Establece lo siguiente: “…El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes…” , el mismo es perfectamente aplicable por analogía al cheque de acuerdo al artículo 491 eiusdem.
Esta juzgadora observa que el titulo valor (Cheque) según el demandante es presentado por ante la institución financiera a los efectos del cobro, y que el
mismo fue devuelto por no tener fondos disponibles. La presentación del mismo, provoca la “vista” y marca el momento de su vencimiento, al momento que dicha institución devuelve el titulo valor, el tenedor del Cheque tenia ese mismo día y los dos días laborables siguientes para efectuar el protesto, razón por la cual se evidencia que el mismo carece de protesto. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INADMISIBLE para conocer de la presente demanda. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


ICCU/hilmar.-
Exp. N° 23.432