JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de febrero de 2009
198º y 149º

Este Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, le dio entrada a la demanda signada con el N° 6380, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 23.408, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAN PAREDES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.386, debidamente asistida en este acto por el Abogado SIMON ALFREDO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.643, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estimó la presente demanda para aquel momento en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 8.000,00) razón por la cual se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Con relación a la admisión de la presente demanda el tribunal se pronunciará por auto separado.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria




ICCU/jmps
Exp. 23.408.-