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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 26 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 Visto el contenido de la solicitud por CURADOR, y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ILSE CAROLINA AGUILAR RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.953 y de este domicilio; asistida por el abogado EDUARDO ARTURO GUANIQUE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 55.101 y de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
 Que la parte solicita el nombramiento de un curador al ciudadano PEDRO ARTURO AGUILAR RODRIGUEZ, en virtud de que el mismo padece de retardo metal y psicomotor, a los fines de que dicho curador tramite todo lo relacionado con la pensión de sobreviviente del Seguro Social, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, debido a que existen procedimiento en los cuales se va a determinar el grado de incapacidad de la persona bien pueda ser por interdicción e inhabilitación a los fines de que le pueda ser nombrado tutor o curador y nunca por jurisdicción voluntaria debido a que se trata de materia de orden público. Así se decide.
 
 
 
 
 
 Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
 La Juez Titular.
 Abg. THAIS MORA D´AlESSANDRO,
 La Secretaria Suplente.
 
 
 
 ICCU/hilmar.
 Exp.  No. 23.447
 
 
 
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