REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.486
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ADRIANA VIDAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.138.728 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ Y ALEGRIA AROCHA MACHADO, inscritas en los INPREABOGADOS bajo los Nos .61.581 y 62.030

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, ADRIANA VIDAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.138.728, asistida por las abogadas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ Y ALEGRIA AROCHA MACHADO, venezolanas, mayores de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 25, Folio 13 , Año 1.970.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.486, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el apellido de mi madre, el cual aparece como “…AIDA BALVI DE VIDAL…” siendo lo correcto “...AIDA BALBI DE VIDAL…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, B) Copia Simple del acta de nacimiento de su

Madre. C). Copia simple del acta de Matrimonio de sus padres. D) Copia de la Cédula de Identidad de su madre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…AIDA BALVI DE VIDAL…” siendo lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. THAIS MORAD’ ALESSANDRO

LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-


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Abg. THAIS MORAD’ ALESSANDRO

LA SECRETARIA SUPLENTE