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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 JUZGADO CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
 
 EXPEDIENTE:		23.488
 MOTIVO: 	RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
 
 SOLICITANTE: 	DALILA YANET PARADA FERNADEZ,  venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.059.237  y  de este domicilio.
 ABOGADO
 APODERADO	NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  22.433.
 
 Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana; DALILA YANET PARADA FERNADEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.059.237, asistida por la abogada NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.433, en el cual solicita DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO,  alega el solicitante que la  Partida de Matrimonio, se encuentra asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, bajo el Nº 194, Folio 194 fte, Tomo I,  del año 1.991.
 Por auto de fecha 26 de Enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.488, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
 Ahora bien, alega la solicitante, que su  partida de matrimonio adolece de errores en los términos que a continuación se expone: La referida Partida adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en un (01) error involuntario, al escribir erróneamente su primer apellido, el primer nombre de su hijo y el segundo nombre de su hija, el cual aparece como “…PARADAS…”  siendo lo correcto “…PARADA…” el cual aparece como “….BELLY…” siendo lo correcto … “ BILLY, el cual aparece como “… ALEJANDRA…” siendo lo correcto… “ ALEXANDRA ….”
 Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Poder otorgado por la ciudadana DALILA YANET PARADA FERNANDEZ a la ciudadana NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, abogado en ejercicio. B y C) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio. D y E) Copias de las cédulas de identidad y otros documentos donde aparece como verdaderamente corresponde el nombre de sus hijos y el apellido de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA,  al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…PARADAS…”  siendo lo correcto “…PARADA…” el cual aparece como “….BELLY…” siendo lo correcto … “ BILLY…”, el cual aparece como “… ALEJANDRA…” siendo lo
 Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese  Regístrese y Déjese Copia.-
 Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días  del mes Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
 JUEZ TITULAR
 
 
 Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
 LA SECRETARIA
 
 
 En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos  de la mañana (9: 00a.m.) y  se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____   y  _______ respectivamente.-
 
 
 Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
 LA SECRETARIA
 
 
 Exp. 23.488
 ICCU/ANR/ zz
 
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