REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.671
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: WILLIAN JOSE VASQUEZ PEÑA Y GENNY MERCEDES CALVO GUEVARA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.760.946 Y 12.032.138 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2007, por los ciudadanos, WILLIAN JOSE VASQUEZ PEÑA Y GENNY MERCEDES CALVO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.760.946 Y 12.032.138 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.552, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Octubre del año 1.987, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, los solicitantes ciudadanos; WILLIAN JOSE VASQUEZ PEÑA Y GENNY MERCEDES CALVO GUEVARA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO SILVA. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE VASQUEZ PEÑA Y GENNY MERCEDES CALVO GUEVARA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Octubre de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Once (11) días del mes de Febrero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Veinticinco de la mañana (10:25 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp.21.671
ICCU/ zz