REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de febrero de 2009.
198° y 149°
Por cuanto fuí designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de Junio de 2008 por ante la Rectorìa del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa.-Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada DEISY LANDER, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la COOPERATIVA DANIA COSMETICOS O2480, R.L., parte actora en el presente proceso, contentiva del DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera” Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Precisado lo anterior, se observa que la parte actora tiene facultad expresa para DESISTIR y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO , y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. En relación a lo solicitado por la parte actora, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, una vez quede firme la presente decisión.
El Juez Provisorio,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ.-
La Secretaria,

ABOG. NANCY MOLINA.-