REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.594
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): GRECE CAROLINA NOGUERA
En relación a la solicitud de fecha 21 de enero del año 2009, suscrita por la ciudadana GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cèdula de Identidad No. V-8.834.251, de este domicilio, asistida por la Abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.649, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de SOBRINA del de cujus ciudadano PEDRO OCHOA HERNANDEZ, donde solicita ser declarada tanto ella como su hermano HECTOR ALEXIS NOGUERA OCHOA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.849.143, de este mismo domicilio, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus PEDRO OCHOA HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 04 de noviembre del año 2008.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos GRECECAROLINA NOGUERA OCHOA y HECTOR ALEXIS NOGUERA OCHOA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano PEDRO OCHOA HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 04 de noviembre del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 101, Tomo II, de fecha 05 de noviembre del año 2008, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, - ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (05-02-2009).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,