REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL FIGUEREDO GONZALEZ e ILSE CECILIA OCHOA MARTINEZ
ABOGADO: BLAS MANUEL GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.829


Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2007, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL FIGUEREDO GONZALEZ e ILSE CECILIA OCHOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.831.571 y V-7.083.748 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 11.159, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 11 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia. Que durante la unión no fueron procreados hijos. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes. Que no fueron adquiridos bienes de fortuna durante el matrimonio.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2007, los solicitantes PEDRO RAFAEL FIGUEREDO GONZALEZ e ILSE CECILIA OCHOA MARTINEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En diligencias de fechas 08 de Agosto de 2008 y 27 de Enero de 2009, los ciudadanos PEDRO RAFAEL FIGUEREDO GONZALEZ e ILSE CECILIA OCHOA MARTINEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 19 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO RAFAEL FIGUEREDO GONZALEZ e ILSE CECILIA OCHOA MARTINEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 130, Tomo I, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 19.829.-
María.