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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
 SOLICITUD N°: 25.514.-
 MOTIVO: 	          DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SOLICITANTE (S): JUAN BAUTISTA AURE Y OTROS
 En relación a la solicitud de fecha 18 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA AURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.361.010 domiciliado en Bejuma Estado Carabobo, debidamente asistido de abogado, actuando en su condición de VIUDO de la ciudadana FRANCISCANA FERNANDEZ DE AURE e igualmente actuando en representación de los ciudadanos OMAR DANILO ARRIECHE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO ARRIECHI FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIECHI FERNANDEZ, ANA JACQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ y SARAI YOSELIN AURE FERNANDEZ, donde solicita le sea declarada tanto a el como conyuge y como hijos los ciudadanos OMAR DANILO ARRIECHE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO ARRIECHI FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIECHI FERNANDEZ, ANA JACQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ y SARAI YOSELIN AURE FERNANDEZ, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus FRANCISCANA  FERNANDEZ DE AURE, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Septiembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JUAN BAUTISTA AURE, OMAR DANILO ARRIECHE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO ARRIECHI FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIECHI FERNANDEZ, ANA JACQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ y SARAI YOSELIN AURE FERNANDEZ antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta FRANCISCANA FERNANDEZ DE AURE, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Septiembre de 2008, según Acta N° 184 Folio 184, Año 2008, de fecha 07 de Septiembre de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, cuatro (4) de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
 La Secretaria,
 Abg. Nancy Molina
 En la misma fecha siendo las 11:03 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de  la anterior decisión.
 
 La Secretaria,
 
 
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