REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN TINEO ARIAS y CAROLINA MERCEDES GUEDEZ
ABOGADO: JUANA GIMBUTIS TORRES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.502
Por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2008, los ciudadanos LUIS BELTRAN TINEO ARIAS y CAROLINA MERCEDES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.812.536 y V-2.841.918 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JUANA GIMBUTIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.353, Inpreabogado Nro. 102.508, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 21, 24 y 26 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos LUIS BELTRAN TINEO ARIAS y CAROLINA MERCEDES GUEDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN TINEO ARIAS y CAROLINA MERCEDES GUEDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Agosto de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 131, folio 138, Año 1.976.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: ROGER JOSE TINEO GUEDEZ y JENNY ALBINA TINEO GUEDEZ, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.502.-
Maria.
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