REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: KARLEN MARIBEL VILLASMIL ALVARADO y JUAN JOSE TORO PEREZ
ABOGADO: MERY ALAYON PEÑA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.606
Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2007, los ciudadanos: KARLEN MARIBEL VILLASMIL ALVARADO y JUAN JOSE TORO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.464.433 y V-14.058.305 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MERY ALAYON PEÑA, Inpreabogado Nro. 12.985, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 25 de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Belén, Hacienda Las Marías, población Las Trincheras, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, los solicitantes KARLEN MARIBEL VILLASMIL ALVARADO y JUAN JOSE TORO PEREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 22 de enero de 2009, los ciudadanos KARLEN MARIBEL VILLASMIL ALVARADO y JUAN JOSE TORO PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 26 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges KARLEN MARIBEL VILLASMIL ALVARADO y JUAN JOSE TORO PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de Agosto de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acta Nro. 357, Tomo II, Año 2.000.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.606.-
María.
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