REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: WILSON ALEXANDER TORRES PINTO y DANIELLA HERRERA CALCAÑO
ABOGADO: JAVIER FARACHE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.509


Por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2007, los ciudadanos: WILSON ALEXANDER TORRES PINTO y DANIELLA HERRERA CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.011.616 y V-14.689.981 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JAVIER FARACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.135, Inpreabogado Nro. 40.123, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el día 13 de Octubre de 2006. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Parque Trigal, Edificio Residencias MIRACIELO, ubicado en las calles Páez, Pocaterra y Avenida “E”, Torre Sur, planta cuarta, apartamento Nro. 43, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo consentimiento y acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, los solicitantes WILSON ALEXANDER TORRES PINTO y DANIELLA HERRERA CALCAÑO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 21 de enero de 2009, los ciudadanos WILSON ALEXANDER TORRES PINTO y DANIELLA HERRERA CALCAÑO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 22 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges WILSON ALEXANDER TORRES PINTO y DANIELLA HERRERA CALCAÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de Octubre de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acta Nro. 329, Tomo II, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.509.-
María.