REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FABIO RENE PARRA AVELLA y NATALIA MEDINA QUINTERO
ABOGADO: JHONNY M. PERALTA A.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.386


Por escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2007, los ciudadanos: FABIO RENE PARRA AVELLA y NATALIA MEDINA QUINTERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.445.520 y E-82.056.164 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JHONNY M. PERALTA A., Inpreabogado Nro. 40.116, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el 08 de Diciembre de 2004. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Chaguaramal Residencias Pólux, piso 8, Apartamento 8-B, Avenida Bolívar Norte Valencia Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no fueron adquiridos bienes de fortuna durante el matrimonio.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, los solicitantes FABIO RENE PARRA AVELLA y NATALIA MEDINA QUINTERO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 16 de enero de 2009, los ciudadanos FABIO RENE PARRA AVELLA y NATALIA MEDINA QUINTERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 19 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FABIO RENE PARRA AVELLA y NATALIA MEDINA QUINTERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acta Nro. 392, folio 92, Tomo 2, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.386.-
María.