REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ENQUER MAIKER LOZADA NATERA y NAYVI ALEJANDRA CASTILLO RUIZ
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.084


Por escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2007, los ciudadanos: ENQUER MAIKER LOZADA NATERA y NAYVI ALEJANDRA CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.007.393 y V-14.070.439 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS QUINTERO SOSA, Inpreabogado Nro. 74.187, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 12 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Cardones, calle el Algarrobo, Manzana 2Q, casa número 43, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 28 de junio de 2007, los solicitantes ENQUER MAIKER LOZADA NATERA y NAYVI ALEJANDRA CASTILLO RUIZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 16 de enero de 2009, los ciudadanos ENQUER MAIKER LOZADA NATERA y NAYVI ALEJANDRA CASTILLO RUIZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 19 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ENQUER MAIKER LOZADA NATERA y NAYVI ALEJANDRA CASTILLO RUIZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 105, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.084.-
María.