REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALICIA MARIA DE SAN ALBERTO CUEVA RENJIFO y FRANCISCO ANTONIO FLORES ACOSTA
ABOGADO: ELIZABETH SOTO RIVERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.545

Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ALICIA MARIA DE SAN ALBERTO CUEVA RENJIFO y FRANCISCO ANTONIO FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.658.344 y V-4.128.586 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ELIZABETH SOTO RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.405.466, Inpreabogado Nro. 20.492, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 22, 24 y 26 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos ALICIA MARIA DE SAN ALBERTO CUEVA RENJIFO y FRANCISCO ANTONIO FLORES ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALICIA MARIA DE SAN ALBERTO CUEVA RENJIFO y FRANCISCO ANTONIO FLORES ACOSTA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de abril de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio San Blas, Distrito Valencia Estado Carabobo. Acta Nro. 64, tomo II, Año 1.974.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: SANDRA MARISELA, FRANCIS MERY y JESUS RAFAEL FLORES CUEVA, procreados los mismos durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.545.-
Maria.