REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MARIANGELA SHUM MOSQUEDA
ABOGADO: IMA PAREDES HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.179

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 30 de julio de 2008, la ciudadana MARIANGELA SHUM MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.173.528, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado IMA PAREDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.818, de este domicilio; demandó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL SHUM LEUNG.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 12 de agosto de 2008, siendo admitida la misma, el 17 de septiembre de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 30 de octubre de 2008, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.

El 21 de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 18 del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 14 de febrero de 2004 falleció el ciudadano ÁNGEL SHUM LEUNG, quien en vida era el padre de la solicitante, según acta de defunción levantada por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 190, tomo I, año 2004. Que por error material involuntario el acta en cuestión aparece que ÁNGEL SHUM LEUNG era hijo de TONG SHUM SHUM (difunto) lo cual es correcto y de ROSA SHUM, lo que es incorrecto, ya que el nombre correcto de la madre es PUI HAN LEUNG DE SHUM.
Que solicita la rectificación del acta de defunción de su padre ÁNGEL SHUM LEUNG, en el sentido que de que aparezca que es hijo de TONG SHUM SHUM (difunto) y de PUI HAN LEUNG DE SHUM (difunta) que es lo correcto y no de ROSA SHUM, que es incorrecto.
Fundamenta su pretensión en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 2, corre copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIANGELA SHUM MOSQUEDA.
Al folio 3 corre agregada copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL SHUM LEUNG, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, de dicha acta de defunción se evidencia el error material denunciado, de señalar a la ciudadana ROSA SHUM (difunta) lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es PUI HAN LEUNG DE SHUM (difunta).
Al folio 4 riela copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL SHUM LEUNG.
Del folio 5 al 8 rielan copias fotostáticas simples de documento traducido por TRADUCTORES E INTERPRETES PÚBLICOS C.A. Sin embargo, la actora mediante diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2009 (folio 23), consignó los originales de los instrumentos que había consignado en copias simples, dichos instrumentos acompañados en original son apreciados por quien juzga, y de los mismos se evidencia que el ciudadano ANGEL SHUM LEUNG nació el 26 de mayo de 1956, siendo su padre el ciudadano SHAM SHUM TONG y su madre LEUNG PIU HAN, de profesion comerciante.
A los folios 29 y 30 riela copia fotostática simple de la Declaración jurada efectuada por la ciudadana LEUNG PUI HAN, de la misma se evidencia que, la referida ciudadana manifestó que tiene dos hijos de nombres FRANCISCO SHUM y ANGEL SHUM.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano ANGEL SHUM LEUNG, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulado por la ciudadana MARIANGELA SHUM MOSQUEDA. En consecuencia, se ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANGEL SHUM LEUNG, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la madre del difunto como ROSA SHUM (difunta), siendo lo correcto PUI HAN LEUNG DE SHUM difunta).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 1:05 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina,



Exp. N° 21.179
SARP/Aurelia.