REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.575.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): OCTAVIO PASTOR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, VERÓNICA CHARLOT ÁLVAREZ ACACIO y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ ACACIO.

En relación a la solicitud de fecha 14 de Enero del año 2009, suscrita por los ciudadanos OCTAVIO PASTOR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, VERÓNICA CHARLOT ÁLVAREZ ACACIO y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ ACACIO, Venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados y solteros los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.457.896; V-15.649.574 y V-13.809.896 y todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LÓPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.302 y de este domicilio, y en donde solicitan sean declarados los ciudadanos OCTAVIO PASTOR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en su carácter de CÓNYUGE y VERÓNICA CHARLOT ÁLVAREZ ACACIO y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ ACACIO en sus caracteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus MARÍA DOMITILA ACACIO DE ÁLVAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.002.966, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos OCTAVIO PASTOR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en su carácter de CÓNYUGE y VERÓNICA CHARLOT ÁLVAREZ ACACIO y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ ACACIO en sus caracteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARÍA DOMITILA ACACIO DE ÁLVAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.002.966, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Octubre del año 2008 según consta de acta N° 255, Tomo I, Folio 255 al folio Vto. 255, Año 2.008, que corre inserta en el folio (03) y expedida por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 30 de Octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.575