REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELSA CELINA TOVAR PADRON Y FRANCISCO CRISPULO ANDRADE
ABOGADO: JOSE RAMON TROSEL
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.661

Por escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, los ciudadanos ELSA CELINA TOVAR PADRON Y FRANCISCO CRIPULO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.836.865 y V- 5.746.085, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAMON TROSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.004, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En fecha 22 de Enero de 2009, los ciudadanos ELSA CELINA TOVAR PADRON Y FRANCISCO CRIPULO ANDRADE, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ELSA CELINA TOVAR PADRON Y FRANCISCO CRIPULO ANDRADE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 31 de Agosto de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 223 Tomo II, año 1979.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre FRANK EDUARDO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

La ../


Secretaria,


Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.661.-
Kc.





























Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 25 de Febrero de 2009.-
La Secretaria,































EXPEDIENTE: 21.661



SOLICITANTES: ELSA CELINA TOVAR PADRON Y FRANCISCO CRIPULO ANDRADE


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 25 de Febrero de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-