REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE BLANCO LORENZO Y ARELIS COROMOTO CUEVA VALERA
ABOGADO: ULISES IBRAHIM GUEVARA IZTURRIAGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.626
Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2008, los ciudadanos ORLANDO JOSE BLANCO LORENZO Y ARELIS COROMOTO CUEVA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.997.235 y V- 12.775.986 respectivamente, asistidos por la abogado ULISES IBRAHIM GUEVARA IZTURRIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.570, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 25 y 30 del expediente.
En diligencia de fecha 26 de Enero de 2009, los ciudadanos ORLANDO JOSE BLANCO LORENZO Y ARELIS COROMOTO CUEVA VALERA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE BLANCO LORENZO Y ARELIS COROMOTO CUEVA VALERA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 8 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 499, Tomo III, Año 1999.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.626.-
kc.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 25 de Febrero de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 21.626
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE BLANCO LORENZO Y
ARELIS COROMOTO CUEVA VALERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 25 de Febrero de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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