REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RUBEN EDUARDO LOPEZ CARDENAS Y GLADYS IRAIMA DOMINGUEZ DE LOPEZ
ABOGADO: JOSE FRANCISCO ORTEGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.589

Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2009, los ciudadanos RUBEN EDUARDO LOPEZ CARDENAS Y GLADYS IRAIMA DOMINGUEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.483.119 y V- 3.980.145, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.852, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, los ciudadanos RUBEN EDUARDO LOPEZ CARDENAS Y GLADYS IRAIMA DOMINGUEZ DE LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RUBEN EDUARDO LOPEZ CARDENAS Y GLADYS IRAIMA DOMINGUEZ DE LOPEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Mayo de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador de Distrito Federal. Acta N° 122, Folio 122, año 1973.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre INDIRA ANGELA, procreada durante el matrimonio actualmente es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 minutos de la mañana.-

La.../
Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.589.-
Kc.