REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ Y RAFAEL RAMON MANZANILLA MEJIAS
ABOGADO: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.569

Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2008, los ciudadanos LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ Y RAFAEL RAMON MANZANILLA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.058.958 y V- 5.636.605 respectivamente, asistidos por la abogado TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.132, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15, 16 y 19 del expediente.
En escrito de fecha 01 de Diciembre de 2008, los ciudadanos LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ Y RAFAEL RAMON MANZANILLA MEJIAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ Y RAFAEL RAMON MANZANILLA MEJIAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Agosto de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 122, Tomo I, Año 1981.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre CESAR DAVID MANZANILLA RODRIGUEZ Y RAFAEL ANTONIO MANZANILLA RODRIGUEZ, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La ../
Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.569.-
kc.






























EXPEDIENTE: 21.569



SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ Y RAFAEL
RAMON MANZANILLA MEJIAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 25 de Febrero de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-