REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de febrero de 2009
198° y 149°
De la atenta revisión del expediente y de la lectura del escrito de oposición presentado por el abogado representante del actor, se evidencia:
En cuanto al punto 1.-, 3.- y 4.- se opone el actor a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, sin acusar IMPERTINENCIA MANIFIESTA O ILEGALIDAD DE LA PRUEBA, por lo que no es procedente dicha oposición presentada por el abogado de la actora y se niega la misma.
Sin embargo respecto a la oposición del actor contenida en el punto 2.- , a la prueba de exhibición de documento, se observa que el promovente no señala ningún elemento que permita por lo menos presumir, que dicho instrumento se encuentra o se ha encontrado en poder de su adversario, pues simplemente se limita ha indicar el documento del cual se pretende la exhibición; y como quiera que el legislador exige en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que el promovente de la prueba debe acompañar con su solicitud de exhibición un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario.
En el caso de autos si el legislador exige que se consigne un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento a exhibirse se haya o se hallado en poder de la otra parte ello en modo alguno puede ser considerado “formalismo”, sino un requisito procedimental de impretermitible cumplimiento, pues dicha disposición legal es una norma legal expresa que regula el establecimiento de la prueba y cuya inobservancia es censurable incluso en Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil .
En razón de todo lo anterior redeclara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ actuando en su carácter de apoderado actor en la presente causa.
El …

… Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,





SARP/Aurelia.
Exp. 21.092