REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 25 de febrero de 2009.-
197 y 148
Vista la diligencia estampada por la Abogada Mirta Navas, Inpreabogado Nº 94.806, y visto el pedimento en ella contenido, mediante el cual solicita la reposición de la causa por considerar que no se agotó la citación personal del ciudadano Johan William Mata Hernández, fundada en que dirección de este es Residencias Villa del Bosque, casa Nº 9, Vía El Guataparo, que es distinta a la dirección de la empresa demandada. A tal efecto este Juzgador revisadas las actas procesales, detecta que en el folio 25 del expediente el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia por secretaría en fecha 08 de enero de 2.008, haciendo saber que consigna la compulsa librada la ciudadano Johan William Mata Hernández a quien fue a intimar en la Urbanización La Viña, C. C. El Viñedo Plaza P. B., local L-115. Valencia, revisada la compulsa consignada, se estableció que la misma fue librada para citar al ciudadano JOHAN WILLIAN MATA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad Nº 11.564.087, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEWTEL C. A., y en su carácter de fiador de su representada, o sea que se produce la confusión en ambas personas, natural y jurídica, ahora bien, siendo que la parte actora señaló diferentes domicilios tanto de la persona natural como la jurídica, asÍ: la sociedad mercantil NEWTEL C. A., en el Centro comercial El Viñedo Plaza, Planta Baja, local L-115, Valencia estado Carabobo, y al ciudadano: JOHAN WILLIAN MATA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad Nº 11.564.087, en Residencias Villa del Bosque casa Nº 9, Vía Guataparo, Valencia estado Carabobo, y a pesar que la compulsa va dirigida a ambas personas, no consta en autos que el Alguacil se haya dirigido a la dirección del fiador y representante legal de la codemandada a practicar su intimación (citación), por ello considera quien decide, que ha de reponerse la causa al estado de que el Alguacil de este Tribunal agote la intimación (personal) de los demandados de autos, trasladándose a tal efecto al domicilio de la persona natural indicado en el libelo de demanda y así se decide.- En consecuencia, se ordena el desgloze de la compulsa que corre inserta a los folios 26 al 33 a tales fines, se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al 08 de enero de 2.008.- Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
SARP
Exp. N° 20.311.-