REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
De la revisión efectuada al presente expediente, el Tribunal observa que al suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no se colocaron los linderos, ni las medidas del inmueble DECIMO SEGUNDO, en consecuencia, se revoca parcialmente el auto de fecha 12 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los linderos y medidas del inmueble son: DÉCIMO SEGUNDO: Un inmueble constituido por Un lote de terreno que mide CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40,000,00 Mts2) que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Zona Industrial el Tigre, Jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo, hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuya superficie total es de CIENTO VEINTE MIL METROS CUADRADOS (120.000,00 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el Sur del resto de la propiedad, separado por la vía que corre de Este a Oeste con ancho de catorce metros (14 Mts), SUR: Con terrenos Municipales, en una longitud de Cuatrocientos metros ( 400 Mts), ESTE: Con la carretera principal de acceso a la zona de la cual dista en ocho metros (8 Mts) de longitud de cien metros (100 Mts), partiendo del lindero Sur hacia el Norte y OESTE: Con terrenos propiedad de la Municipalidad en la misma longitud y orientación del lindero Este. En relación al oficio Nº. 232, el mismo queda en toda su fuerza y vigor.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº. 232.-
La Secretaria,