REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

DEMANDANTE: CARMEN CECILIA, WILLIAM ENRIQUE y HENDER HUGO PORRAS DURAN
DEMANDADOS: HENRY JOSÉ y LUISA EVELIN PORRAS DURAN
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
EXPEDIENTE: 16.307
SENTENCIA: AUTO ORDENATORIO


De la revisión minuciosa de las actas, el Tribunal observa:
La presente demanda es un juicio de partición de herencia, en el cual se pretende la partición de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Urdaneta c/c Avenida Plaza de la Población de Bejuma, Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: solar y casa de Francisco Mercado. PONIENTE: Calle Urdaneta. NORTE: Calle Plaza y SUR: Solar y casa de Rafael Ortega; el cual pertenece a la sucesión hereditaria, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 29, protocolo 1º, tomo 1º de fecha 13 de noviembre de 1968, cuarto trimestre de 1968.
En fecha 03 de noviembre de 2004 (folios 76 al 82), este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual declaró: Con lugar la demanda intentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA, WILLIAM ENRIQUE y HENDER HUGO PORRAS DURAN contra los ciudadanos HENRY JOSÉ y LUISA EVELYN PORRAS DURAN. Se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor y se ordenó la notificación de las partes. Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el recurso procesal de apelación (folio 93).
En sentencia dictada el 31 de julio de 2007 (folios 110 al 119) por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se confirmó en todas y cada de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal.
Una vez recibido el expediente en este Tribunal, se fijó oportunidad para el acto del nombramiento del partidor (folio 128) y dicho acto se llevó a cabo en fecha 19 de febrero de 2009 (folio 142), en el cual se designó como partidora a la ciudadana LEONORA CASTILLO, quien tomó aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 27 de febrero de 2009 (folio 145). En fecha 22 de abril de 2009 (folio 147) se designó como perito avaluador a la Ingeniero Soveida Rodríguez, quien igualmente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley (folio 150).
En fecha 08 de julio de 2009 (folios 153 y 154) la co demandada LUISA EVELYN PORRAS DURAN debidamente asistida de abogado, presentó un escrito en el cual le solicita al Tribunal se suspenda el proceso de ejecución de la sentencia definitiva, en razón de que se le está violentando el derecho constitucional de propiedad, ya que el bien inmueble propiedad de la demandada, se está asumiendo como uno de la sucesión Porras Duran y no es así, por lo que solicita se suspenda el “actuar del liquidador”.
Del folio 193 al 216 riela el informe de la perito avaluadora designada Sovieda Rodríguez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del recorrido procesal supra expuesto, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en la cual ya fue designado partidor y la perito avaluadora consignó su informe correspondiente, faltando solo que la partidora designada consigne su informe respectivo, a los fines de hacer la repartición correspondiente. En virtud de lo anterior, considera esta juzgadora que no le está dado suspender, el ya avanzado, proceso de ejecución de la partición, ya que seria contraria una sentencia que se encuentra definitivamente firme.
En cuanto a los alegatos esgrimidos por la co demandado LUISA EVELYN PORRAS DURAN, de la suspensión de la ejecución, por violentar su derecho constitucional de propiedad, la demandada tuvo su oportunidad procesal para señalar dichos alegatos, el cual evidentemente precluyó. Amen de que la referida ciudadana tiene otras vías procesales para reclamar su derecho.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena CONTINUAR CON LA EJECUCION DE LA PARTICION, por lo que, se ordena notificar a la partidora designada en la presente causa, ciudadana LEONORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.000.593 y de este domicilio, a los fines de que consigne en un lapso de 15 días de despacho, el informe correspondiente a la partición de la sucesión Porras Duran. Librese Boleta de Notificación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,


En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria,





/Aurelia
Exp. 16.307









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:

A la ciudadana LEONORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.000.593 y de este domicilio, partidora designada en el juicio por PARTICION DE HERENCIA intentado por los ciudadanos CARMEN CECILIA, WILLIAM ENRIQUE y HENDER HUGO PORRAS DURAN, debidamente asistidos de abogado, contra los ciudadanos HENRY JOSÉ y LUISA EVELYN PORRAS DURAN; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó notificarla a los fines de que consigne en un lapso de 15 días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, el informe correspondiente a la partición de la sucesión Porras Duran, ello a los fines de continuar con la ejecución de la partición.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido validamente notificada.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,



FIRMA: ______________________________________ FECHA:___________________
Exp. 16.307