REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS Y GISELA BEATRIZ GONZALEZ JIMENEZ
ABOGADO: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.180
Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2007, los ciudadanos YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS Y GISELA BEATRIZ GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.717.504 y V- 7.101.775 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 39.852, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 2006, Que fijaron el domicilio conyugal en el Edificio Tiuna, Calle Mariño, c/c Laurencio Silva, Piso 1 Apartamento 1 – A Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2007, los solicitantes YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS Y GISELA BEATRIZ GONZALEZ JIMENEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Julio de 2008, la solicitante GISELA BEATRIZ GONZALEZ JIMENEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
El 29 de Julio de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS, quien no fue notificado por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 19 de Enero de 2009, fue acordada la notificación por cartel del ciudadano YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS, riela al folio 18 el cartel publicado el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de Enero 2009.
Consideraciones para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS Y GISELA BEATRIZ GONZALEZ JIMENEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 045, Tomo I, Año 2.006.
Liquídese la Comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La.../
Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.180.-
SRP/kc.