REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EVARISTO ENRIQUE BOHORQUEZ MELEAN y YITZA MILEIDY PAEZ
ABOGADO: MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.140
Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, los ciudadanos: EVARISTO ENRIQUE BOHORQUEZ MELEAN y YITZA MILEIDY PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.931.063 y V-12.754.662 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, Inpreabogado Nro. 121.580, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 9 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.008, los ciudadanos EVARISTO ENRIQUE BOHORQUEZ MELEAN y YITZA MILEIDY PAEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EVARISTO ENRIQUE BOHORQUEZ MELEAN y YITZA MILEIDY PAEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Noviembre de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 285, folio 285, Año 1.988.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre: LUIS EDUARDO, procreado durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.140.-
Maria.
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