REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.141.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): HELEN DAYANA GRIMALDI PARRA.

En relación a la solicitud de fecha 14 de Julio del año 2008, suscrita por la ciudadana HELEN DAYANA GRIMALDI PARRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.109.746 y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOHOFRE PEÑALOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.559 y de este domicilio, y en donde solicita sea declarada la ciudadana HELEN DAYANA GRIMALDI PARRA, en su carácter de HIJA como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus APOLIMAR GRIMALDI, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-923.227, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Octubre del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana HELEN DAYANA GRIMALDI PARRA, en su carácter de HIJA como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus APOLIMAR GRIMALDI, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-923.227, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Octubre del año 2006, según consta de acta N° 930, Tomo IV, Año 2.006, que corre inserta en el folio (06) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 08 de Noviembre del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.141