REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO GOMEZ DUNO Y YASMIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GOMEZ
ABOGADO: ALDO SOLANO ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.648
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2009, los ciudadanos WILMER ANTONIO GOMEZ DUNO Y YASMIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.444.862 y V- 11.349.204, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.229, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En fecha 21 de Enero de 2009, los ciudadanos WILMER ANTONIO GOMEZ DUNO Y YASMIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GOMEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos WILMER ANTONIO GOMEZ DUNO Y YASMIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GOMEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Octubre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 511 Tomo II, año 1986.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre SUHAIL DEL CARMEN GOMEZ ZAMBRANO procreada durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.648.-
Kc.
|