REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: REGULO SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MERCEDES MARGARITA GOITIA CARRASQUERO
ABOGADO: NANCY J. AGUILERA HENRIQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.564
Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: REGULO SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MERCEDES MARGARITA GOITIA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.392.168 y V-3.584.551 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado NANCY J. AGUILERA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 106.246, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 Y 14del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos REGULO SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MERCEDES MARGARITA GOITIA CARRASQUERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos REGULO SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ y MERCEDES MARGARITA GOITIA CARRASQUERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Noviembre de 1.966, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 32, folio 35, Año 1.966.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: REGULO ALEXIS y ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ GOITIA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.564.-
Maria.
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