REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ WILMEN PINTO PADRÓN Y LETICIA MARGARITA LÓPEZ MARTÍNEZ
ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.358

Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, los ciudadanos JOSÉ WILMEN PINTO PADRÓN Y LETICIA MARGARITA LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.535.728 y V- 12.473.154 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARYORIE DÍAZ RIVERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 10 del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2008, los ciudadanos JOSÉ WILMEN PINTO PADRÓN Y LETICIA MARGARITA LÓPEZ MARTÍNEZ, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ WILMEN PINTO PADRÓN Y LETICIA MARGARITA LÓPEZ MARTÍNEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Mayo de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Acta Nro. 77, Tomo I, Año 1986.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre JOSÉ GABRIEL PINTO LÓPEZ, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.358.-
Kc.-