REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JESUS ALFONSO LOPEZ REQUENA Y DIOMELIS SORAIMA GONZALEZ D’ SANTIAGO
ABOGADO: MARIA CAROLINA ORTEGA LINDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.936
Por escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2008, los ciudadanos JESUS ALFONSO LOPEZ REQUENA Y DIOMELIS SORAIMA GONZALEZ D’SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.686.601 y V.- 18.533.151 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA CAROLINA ORTEGA LINDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.259, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 12 del expediente, mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2008, JESUS ALFONSO LÓPEZ REQUENA Y DIOMELIS SORAIMA GONZÁLEZ D’SANTIAGO, ya identificados y asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO LÓPEZ REQUENA Y DIOMELIS SORAIMA GONZÁLEZ D’SANTIAGO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Enero de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el prefecto de la parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 16, Tomo I, Año 2003.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.936.-
Kc.-