REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LEONARDO J. HURTADO Y JANET J. ASCANIO ASCANIO
ABOGADO: OSIRIS C. SALAZAR P.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.025
Por escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2007, los ciudadanos LEONARDO J. HURTADO ACOSTA Y JANET J. ASCANIO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.239.819 y V-16.052.102 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado OSIRIS C. SALAZAR P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.322.207, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.804, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 10 del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2008, los ciudadanos LEONARDO J. HURTADO ACOSTA Y JANET J. ASCANIO ASCANIO, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LEONARDO J. HURTADO ACOSTA Y JANET J. ASCANIO ASCANIO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 461, Tomo II, Año 2001.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.025.-
Kc.-
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