REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: XIOMARA CECILIA D’EGIDIO DE ALBORNOZ y JESUS ALBERTO ALBORNOZ MORALES
ABOGADO: NICOLAS GARCIA VILLANUEVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 19.598
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2007, los ciudadanos: XIOMARA CECILIA D’EGIDIO DE ALBORNOZ y JESUS ALBERTO ALBORNOZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.888.801 y V-4.887.119 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, Inpreabogado Nro. 102.658, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos XIOMARA CECILIA D’EGIDIO DE ALBORNOZ y JESUS ALBERTO ALBORNOZ MORALES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos XIOMARA CECILIA D’EGIDIO DE ALBORNOZ y JESUS ALBERTO ALBORNOZ MORALES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Diciembre de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal. Acta Nro. 99, Año 1.972.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: FRANCIS COROMOTO, JESUS ALBERTO, JESUS ALFONZO y JESUS ALFREDO procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.598.-
Maria.
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